Regulación del teletrabajo

Se entiende por teletrabajo el trabajo fuera del establecimiento y centro habitual, usando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Esta modalidad de trabajo ya se recogía en normas anteriores, pero con la crisis derivada del Covid-19 se ha hecho necesario regular más al detalle esta forma de trabajo.  Así, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que establece el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas, y la nueva normativa contenida en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tratan de dar una respuesta más adaptada a esta nueva situación.

La nueva norma se aplica a las relaciones de trabajo por cuenta ajena que se desarrollen a distancia y de forma regular, esto es, en un periodo de referencia de 3 meses, al menos el 30% de la jornada, o el % proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La entrada en vigor de la norma es el próximo día 13 de octubre. En caso de que el trabajador ya estuviera teletrabajando antes, fruto de convenios o acuerdos colectivos, la entrada en vigor será desde el momento en el que estos pierdan su vigencia y el plazo para formalizar el nuevo acuerdo será de 3 meses.

En los contratos de trabajo de menores y contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje podrá pactarse la realización del 50% del trabajo a distancia y la realización telemática de la formación teórica.

Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que las personas que trabajen de forma presencial, excepto cuando sean inherentes a la actividad presencial.

El trabajo a distancia es voluntario, tanto para el empleador como para el trabajador, requiriendo el acuerdo por escrito, bien en el contrato inicial o en un documento posterior.

El trabajador tiene derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

Los gastos que conlleve la realización de la actividad a distancia correrán a cargo de la empresa (gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad).

La decisión de realización de trabajo a distancia es reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.

En SYG Consultores podemos asesorarte para organizar laboralmente la empresa de la manera más optima.